Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0301/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-16

Carátula: CAMBARIERI NESTOR OSCAR C/ VERA JUAN PEDRO S/ USUCAPION

Descripción: previo

EXPTE. N° 0301/2006

CARATULA: CAMBARIERI NESTOR OSCAR C/ VERA JUAN PEDRO S/ USUCAPION

Viedma, junio de 2.006.-

Por presentado, parte y por constituído el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-

Atento la fecha de expedición del certificado de dominio (conf, fs. 2/3) y teniendo en cuenta lo expuesto en el punto II, inc. b) del escrito de demanda, previo deberá acompañarse un nuevo informe debidamente actualizado.-

A los fines que se expida con relación a los sellados pasen los autos en vista a la Dirección General de Rentas.-

Toda vez que las restantes copias acompañadas de liquidaciones de deuda y recibos de pagos de la Dirección General de Rentas carecen de validez legal por ser fotocopias simples y formularios impresos sin sello ni firma alguna, devuélvanse las mismas a su presentante.-

Asimismo y toda vez que no corresponde la incorporación de la fotocopia de la ficha profesional, por cuanto la misma ha sido certificada por el peticionante del trámite, devuélvase.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro