Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23368/08

N° Receptoría:

Fecha: 2014-06-17

Carátula: AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA MUNICIPAL N°1526-CM-05)

Descripción: destímase "in limine" y autos p/alegar

Expte. N°23368/08-STJ-

///MA, 17 de junio de 2014.-

-----Atento a que la audiencia peticionada a fs. 366 fue fijada para el 14 de abril de 2010 y realizada a fs.170/172, tal como se hizo saber por providencia del 6 de junio de 2014, y en definitiva no causar perjuicio alguno al peticionante, destímase "in limine" el planteo de fs. 368, formulado por el Dr. García Sanchez por ser manifiestamente improcedente (cf. art.173 CPCyC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Clausúrase la etapa probatoria y en los términos del art.482 del CPCyC., pónganse los autos a disposición de las partes, según su orden, a los fines de alegar.- - - - - - - - - - - - - - - - -----A lo demás, oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: SERGIO M. BAROTTO PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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