Proveído

Organismo: Juzgado Civil, Comercial y Mineria Nro. 1 (Ex-Juz.7)

Ciudad: Cipolletti

N° Expediente: 33701

N° Receptoría: Q-4CI-3-C2014

Fecha: 2014-06-17

Carátula: ZAINUCO C/ ARSA Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO

Descripción: REGULACION HONORARIOS - PROVINCIA CONTESTA TRASLADO - FIRME QUE SE ENCUENTRE - SE DEVUELVE COPIA

Sr. Juez: Informo a Ud. que el escrito que antecede no ha podido proveerse dentro del término legal previsto, atento al gran cúmulo de tareas pendientes en el Tribunal.

Secretaría, 17 de Junio de 2014.

Dra. María Adela Fernández

Secretaria

Cipolletti, 17 de Junio de 2014. w. b.

Téngase presente el informe que antecede.

Proveyendo fs. 124:

Téngase presente el informe de fs. 125.

Atento a lo solicitado, regúlanse los honorarios del letrado apoderado de Provincia de Río Negro, Dr. Ramiro Manuel Mendía en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($459,60) (40% de lo regulado a su patrocinante) y los de su patrocinante, Dra. LAURA KAREN OYARZABAL en la suma de PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE ($1.149) (3 IUS).

Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.

Proveyendo fs. 126:

Atento al informe de fs. 125 y lo dispuesto supra, encontrándose agregado a fs. 124 el escrito cuya copia acompaña, devuélvase la copia al presentante por mesa de entradas y bajo debida constancia.

Proveyendo fs. 127:

Téngase presente lo manifestado.

Por constituido domicilio procesal por ante la alzada.

Proveyendo fs. 128:

Firme que se encuentre la regulación de honorarios dispuesta supra, se proveerá.

Proveyendo fs. 129/133:

Por constituido domicilio procesal por ante la alzada.

Por contestado traslado.

Proveyendo fs. 135:

Atento a lo dispuesto supra, a lo solicitado, oportunamente.

Dr. Alejandro Cabral y Vedia

Juez

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