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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0871/2012
Fecha: 2014-06-17
Carátula: SOSA MARCOS EMILIO ISMAEL Y OTRA C/ GUERRERO EMILIO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: PROVEE PRUEBA
EXPTE. Nº 0871/2012
AUTOS: SOSA MARCOS EMILIO ISMAEL Y OTRA C/ GUERRERO EMILIO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de junio de 2014.-
Atento el estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 110, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (SOSA Y OTRA)
DOCUMENTAL: La agregada a autos.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del CPCC y para que dentro del plazo de 5 días requiérase de: 1) Rot Automores remita toda la documental en su poder, incluyendo facturas, en relación a las reparaciones realizadas al vehículo Marca Fiat, Modelo Siena Fire, 4 puertas, 1.4 mpi, Dominio KPW165, propiedad del sr. Marcos Emilio Ismael Sosa, con motivo del accidente ocurrido en fecha 21-05-2012; 2) Centro de Reparaciones Automotriz remita la documental en su poder, incluyendo facturas, en relación a las reparaciones realizadas al vehículo Marca Fiat, Modelo Siena Fire, 4 puertas, 1.4 mpi, Dominio KPW165, propiedad del sr. Marcos Emilio Ismael Sosa; y 3) Liderar Compañía General de Seguros SA para que remita copia certificada del expte. interno referido al siniestro de fecha 21-05-2012 y que involucra al vehículo asegurado Dominio GVP353. Notifíquese.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Municipalidad de Viedma para que informe si la sra. Agueda Jacqueline Mongelos, DNI Nº 25.988.067, poseía Licencia de Conducir vigente a la fecha del siniestro (21-05-2012).-
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico sr. Juan Carlos Pisandelli, domiciliado en calle Avda. Francisco de Viedma nº 325 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 101, 105 y vta. excluído el punto IV conforme lo solicitado a fs. 110; y deberá contener, en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de aquella que considere más verosímil. Notifíquese.-
PERICIAL MECANICA: Toda vez que no existen idóneos en la lista de peritos, hágase saber a la parte que dentro del plazo de 5 días deberá proponerlo, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de dicho medio probatorio. Notifíquese.-
PRUEBA CITADA EN GARANTIA:
DOCUMENTAL: La agregada a autos.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Tiénese presente y estese a lo dispuesto para la parte actora.-
jc
María Gabriela Tamarit
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro