Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0323/2014

N° Receptoría: A-1VI-183-C2014

Fecha: 2014-06-17

Carátula: BLUMENFELD MARIA DE LOS ANGELES C/ ÑANCUCHEO MALENA DANIELA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INICIA DEMANDA ART 330 - 338

EXPTE N° 0323/2014

BLUMENFELD MARIA DE LOS ANGELES C/ ÑANCUCHEO MALENA DANIELA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de junio de 2014.-

Agréguese y tiénese por cumplimentado el requerimiento efectuado a fs. 36.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC). Córrase traslado a los demandados por el término de quince (15) días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten, opongan excepciones y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-

María Gabriela Tamarit

Juez Subrogante

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