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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00141-14
N° Receptoría: S-3BA-104-C2012
Fecha: 2014-06-17
Carátula: MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE / LAS VICTORIAS S.R.L. -EJECUCION FISCAL- S/ INCIDENTE
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 (diecisiete) días del mes de junio de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LAS VICTORIAS S.R.L. -EJECUCION FISCAL- S/ INCIDENTE", expediente 00141-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.98vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo: 1.-Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación de honorarios efectuado a fs. 96 por el letrado apoderado de la incidentista, dr. Pablo González.
Que en cumplimiento de las leyes arancelarias en vigencia y ley 869 y en atención a los trabajoss realizados en 2da. instancia, corresponde acceder a lo solicitado, proponiendo en consecuencia regular los honorarios del dr. Pablo González en la suma de $ 751,80 (30% de lo regulado en la instancia de origen, fs. 94 conf. art. 15 LA).
A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. , adhiero.
A igual cuestión el Dr. Cuellar dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Regular los honorarios del dr. Pablo González en la suma de $ 751,80 (30% de lo regulado en la instancia de origen, fs. 94 conf. art. 15 LA). II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. V) Devolver oportunamente las actuaciones.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro