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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41016
Fecha: 2014-06-17
Carátula: VENTURA Antonio Gabriel C/ ESTEVEZ Antonio S/ ORDINARIO
Descripción: ESTÉSE
"VENTURA Antonio Gabriel C/ ESTEVEZ Antonio S/ ORDINARIO"
(Expte. Nro. 41016)
//neral Roca, 17 de junio de 2014.-s
Por presentado en el carácter invocado, gestión que deberá ratificar oportunamente.-
Sin perjuicio de lo proveído precedentemente, aclare el presentante a quien corresponde la firma inserta al margen izquierdo del escrito presentado.-
Téngase por contestado el traslado ordenado a fs. 868 y siendo una prueba ofrecida por la parte actora, quien cuenta con beneficio de litigar sin gastos y atento lo resuelto por la Cámara Civil de Apelaciones en el expte."BELICH Rosa María y Otro C/ VENTURA Antonio Gabriel y Otros S/ ORDINARIO" (Expte.n°40759-J3-2011), a la mayor suma solicitada, no ha lugar. Notifíquese al perito mediante cédula-
Asimismo estése a las constancias de fs. 858 y 866.-
En consecuencia, intímese al perito médico a realizar la pericia encomendada en el término de cinco días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 470 del C.P.C. Notifíquese mediante cédula con transcripción del citado artículo.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro