include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: G-2RO-14-C3-13
N° Receptoría: G-2RO-14-C2013
Fecha: 2014-06-17
Carátula: MARTINEZ CLAUDIO ALEJANDRO S/ CONCURSO PREVENTIVO
Descripción: AGREGA OFICIO RESOLUCIÓN ART. 42 L.C.Q.
"MARTINEZ CLAUDIO ALEJANDRO S/ CONCURSO PREVENTIVO"
(Expte. Nro. G-2RO-14-C3-13)
//neral Roca, 17 de junio de 2014.-s
Agréguese y téngase presente.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
General Roca,17 de junio de 2014.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MARTINEZ CLAUDIO ALEJANDRO S/ CONCURSO PREVENTIVO” (EXP. G-2RO-14-C2013 - G-2RO-14-C3-13), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, Circunscripción II, a mi cargo y venidos a despacho a los fines de resolver en los términos dispuestos por el art. 42 L.C.Q.
CONSIDERANDO:
I.-Presentada y evaluada la propuesta de categorización de acreedores por parte del concursado de fs. 396 y opinión de Sindicatura de fs.427/428, corresponde en esta instancia expedirme al respecto.
II.-Señalo en primer termino que el instituto de la categorización establecido en el art. 41 de la L.C.Q, tiene como finalidad que el concursado pueda ofrecer propuestas diferenciadas de acuerdo preventivo y de esta manera facilitarle la superación de la insolvencia.
De allí que el concursado deba efectuar una propuesta fundada y razonable, que se encuentre apoyada en algún criterio lógico o jurídico que permita al juez evaluar la razonabilidad de la misma.
Asimismo, establece el mencionado artículo una directriz de categorización mínima, al exigir que contenga al menos tres categorías de acreedores.
III.-Evaluada la propuesta efectuada por el concursado, se observa que ha categorizado a los acreedores en: 1) quirografarios y dentro de estos últimos en tres clases, a saber: 1.-a Quirografarios generales, compuesto de 42 acreedores, 1.- b Acreedor bancario integrado unicamente por el Banco Nación y 1.-c Quirografario fiscal, integrado por la AFIP, y respecto de los acreedores privilegiados manifiesta que no existe propuesta.
Sin desconocer que es facultativo para el concursado efectuar una propuesta para los acreedores privilegiados y que ante la inexistencia de créditos quirografarios laborales, como en autos, nada impide que proponga clases solo dentro de los créditos quirografarios, lo cierto es que a criterio de esta juzgadora la categorización presentada, no puede ser aprobada.
En este sentido he de disentir con la opinión brindada por Sindicatura, en cuanto considera ajustada a derecho la propuesta efectuada por el concursado.
Teniendo en cuenta que la clasificación de acreedores posibilita el ofrecimiento de propuestas diferenciadas de acuerdo preventivo para facilitar la obtención de las mayorias necesarias, evaluado que dos de las categorías presentadas está integrada solo por un acreedor, y que en el caso de la AFIP su crédito estará sujeto a los planes de pago que el ente disponga, deviene en el caso, abstracta las resolución del art. 42.
IV.- Finalmente he de disponer la continuación del Comité de acreedores provisorio integrado por los siguientes acreedores quirografarios: SUSANA Y H. GRISANTI S.H., 770 FRUITS S.A. y FAGLA S.R.L y hasta la oportunidad del art. 45 de la L.C.Q
LO QUE ASI RESUELVO. Notifíquese en lo pertinente.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
<*****>
Poder Judicial de Río Negro