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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32261III
Fecha: 2014-06-17
Carátula: DINIELLO Felipe Omar C/ Sucesión de Juan Elias GARFIN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)
Descripción: ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA. ACUERDO BASE REGULATORIA
"DINIELLO Felipe Omar C/ Sucesión de Juan Elias GARFIN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)"
(Expte. Nro. 32261III)
En General Roca, provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de junio de 2014, siendo las 10,00 hs. comparecen ante S.S. a la audiencia fijada en autos el Dr. Carlos Calarco -apoderado del actor-, y el Sr. Oscar Alfredo Greco (perito tasador), y el Dr. Raúl Bidart, por derecho propio.- Abierto el acto y luego de un informal intercambio de opiniones, en primer lugar se requiere al perito tasador que informe en este acto si existe modificación a la fecha sobre los valores informados a fs., 405. A esto responde que los valores se mantienen estimativamente a la fecha, por cuanto han sido estimados y expresados en dólares estadounidenses.- Corrido traslado de esto a la parte actora y al Dr. Bidart, prestan conformidad a los fines de que se determine la base regulatoria en la suma de U$S 50.000,00 -considerando para ello que representa el valor de este litigio, el 50% del valor total del inmueble que asciende a la suma de U$S 100.000,00-, manifestando que con ello queda cumplida la observacion del STJ (fs. 358 vta.). Por último, acuerdan que las costas de la presente incidencia se acuerdan en un 50% para cada uno -actora y Dr. Bidart-, y que incluirá los emolumentos que resulten a favor del perito tasador.-
Considerando en este acto que no se ha dado intervención en autos a los Dres. Santiago Nilo Hernandez, Oscar Pablo Hernandez, y Verónica Ivanna Hernandez, a los fines de evitar futuros planteos nulitivos, corresponde ordenar que se corra traslado por el término de cinco días de la presente acta a los fines de que se expidan al respecto, a cuyo fin líbrese cédula.-
Cumplido lo anterior, vuelvan a despacho para resolver -en caso de silencio de los ultimos nombrados-.-
No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro