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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00054-14
N° Receptoría: E-3BA-2-CC2014
Fecha: 2014-06-16
Carátula: CORALIZZI, WALDO A. (en autos: ALVAREZ NELIDA c RAMONDI HUGO Y OTROS s ORDINARIO) / S/ PROCESO ADMINISTRATIVO
Descripción: Resolucion Adminsitrativa
San Carlos de Bariloche, 16 de junio de 2014.
VISTOS: Los autos caratulados "CORALIZZI, WALDO A. (en autos: ALVAREZ NELIDA c RAMONDI HUGO Y OTROS s ORDINARIO) S/ PROCESO ADMINISTRATIVO”, expediente 00054-14 (registro de Cámara), de los cuales se imponen individualmente los Señores Jueces Edgardo J. Camperi, Emilio Riat y Carlos M. Cuellar, quienes deliberan sobre el fallo por dictar con certificación de la Actuaria,
Y CONSIDERANDO:
Vienen estos obrados al acuerdo con motivo de la comunicación que cursara el Juzgado de Familia nº 9, cuyo contenido puede verse a fs. 2. Conferida la vista de estilo el mismo hubo sido respondido por el perito a fs. 6/7.
Resultando atendibles las razones alegadas por el perito para no asumir el cargo que se le había conferido -motivos médicos familiares- entiendo que puede soslayarse la aplicación de sanción alguna, computando al efecto la colaboración que el profesional siempre hubo dispensado ante las distintas tareas que se le hubieron acordado durante los largos años de actividad, ya sea como martillero o como perito.
Se deja constancia que el Dr. Marcelo Cuellar, se abstiene, no adhiriendose a los considerandos expuestos precedentemente.
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) JUSTIFICAR al solo efecto administrativo la omisión de aceptar el cargo denunciada en autos, sin perjuicio de los efectos procesales que haya provocado en la causa en cuestión. II) REGISTRAR y PROTOCOLIZAR lo resuelto. III) ARCHIVAR las actuaciones.
nsa
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro