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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0791/2013
N° Receptoría: B-1VI-46-C2013
Fecha: 2014-06-16
Carátula: CURILEN ROSA C/ CATRIMAN JUAN Y OTRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
C E D U L A
Señor: JUAN CATRIMANMARIA MIRTA PAINEMILLA y Nora Trinidad Aravena
Domicilio: ALVARO BARROS 755 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CURILEN ROSA C/CATRIMAN JUAN Y OTRA S/DESALOJO (Sumarísimo)", Expte. Nº 0791/2013, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, junio 10 de 2.014.-Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).- A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 28 de agosto de 2014 a las 10.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora: Sres. Juan Carlos Montivero, Néstor Pedro Perez, Eva Victorica, Eliana Parra, Lorenza Perez y por la parte demandada: sres. María Magdalena Paiola, Noemí Alejandra Muller, Mario Hernandez y Blanca Cayunao, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 2 de septiembre de 2014 a las 11 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de junio de 2014.-
*05TXHO.79Z2RU*
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Poder Judicial de Río Negro