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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00098-14
N° Receptoría: N-3BA-33-C2012
Fecha: 2014-06-13
Carátula: WIMBLEY COMPANY S.A. / BARDENIX S.A. Y PEÑON DEL LAGO S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 (diez) días del mes de junio de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Rubén O. Marigo y Juan A. Lagomarsino, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "WIMBLEY COMPANY S.A. C/ BARDENIX S.A. Y PEÑON DEL LAGO S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR", expediente 00098-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 254 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo del pedido que a fs. 252 hubo formulado el Dr. Pablo J. González.
Otorgando una respuesta a la petición señalada, entiendo que los honorarios del referido letrado por su intervención en esta instancia que culminara con el decisorio de fs. 196/198, pueden determinarse en la suma de $ 6.384 y los del Dr. Carlos Fernández Bardaro en la suma de $ 4.256 (art. 154 L.A.).
Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la solicitud que nos ocupa.
A la misma cuestión los Dres. Marigo y Lagomarsino dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Camperi, adherimos.
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Regular los honorarios de segunda instancia del Dr. Pablo J. González, por la cuestión resuelta a fs. 196/198, en la suma de $ 6.384 (pesos seis mil trescientos ochenta y cuatro). II) Regular los honorarios de segunda instancia del Dr. Carlos Fernández Bardaro, por la cuestión resuelta a fs. 196/198, en la suma de $ 4.256 (pesos cuatro mil doscientos cincuenta y seis). II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. III) Devolver oportunamente las actuaciones.
m.s.
Edgardo J. Camperi Rubén O. Marigo Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro