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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00503-059-13
N° Receptoría: N-3BA-1-CC2013
Fecha: 2014-06-13
Carátula: COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTEKAS / S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: aclara
COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTEKAS S/ MEDIDA CAUTELAR (00503-059-13).
San Carlos de Bariloche, 13 de junio de 2014.
Sin perjuicio de prevenir sobre el criterio procesal del suscripto, reiteradamente expresado como juez de 1a instancia, en el sentido que efectivamente no corresponde prestar los expedientes para contestaciones de traslados, ya que es carga del profesional interviniente mantener en su estudio jurídico copias de cuanta actuación relevante que exista en la causa, lo cierto es que el préstamo ya fue concedido sin que la providencia simple fuera recurrida.
Asimismo, sin perjuicio de prevenir también que el traslado de la revocatoria que tiene fecha 6 de junio hubiera tomado nota, al habérselo incluido en la letra del día 9, el mismo día en que se presentó el escrito pidiendo la interrupción, al tratarse además, de una interrupcion y no de una suspensión, en cualquier caso, tanto el vencimiento del plazo por el traslado originario como el subsiguiente a la interrupción dispuesta, operan con fecha 18 de junio, 2 primeras horas.
Carlos M. Cuellar
Presidente subr.
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Poder Judicial de Río Negro