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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0422/2014
N° Receptoría: A-1VI-210-C2014
Fecha: 2014-06-12
Carátula: VALENZUELA RITA ELIZABETH Y OTRO C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Descripción: INICIA DEMANDA ART 330 - 338
EXPTE N° 0422/2014
VALENZUELA RITA ELIZABETH Y OTRO C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Viedma, de junio de 2014.-
Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada y resérvese en Secretaría el original del convenio.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC). Córrase traslado a la demandada por el término de QUINCE (15) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-
Previo, acredítese el pago denunciado en el CEJUME ($ 1.120), o en su caso, repóngase dicha suma en concepto de impuesto de justicia.-
María Gabriela Tamarit
Juez Subrogante
En igual fecha dí cumplimiento con reserva ordenada precedentemente. Conste
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Poder Judicial de Río Negro