Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0147/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2014-06-12

Carátula: LA COOPERATIVA OBRERA METALURGICA SAN ANTONIO LIMITADA (COMSAL) C/ ESCOBAR NICOLAS S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: HONORARIOS REGULADOS DEFENSORA GRAL.

EXPTE. N° 0147/2011

CARATULA: LA COOPERATIVA OBRERA METALURGICA SAN ANTONIO LIMITADA (COMSAL) C/ ESCOBAR NICOLAS S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Viedma, de junio de 2014.-

Atento lo peticionado, corresponde en esta instancia proceder a la regulación de honorarios de los profesionales que actuaron en estos autos, teniendo en consideración las etapas efectivamente cumplidas, medidas por su calidad y extensión, y conjugarlo con el monto del asunto. Que así para ello de acuerdo a lo dispuesto en el art. 27 L.A. corresponde computar como monto base un año de alquiler ($ 650 x 12= $ 7.800) y aplicar el porcentaje de 11% a la profesional interviniente por la parte demandada y 6% a los letrados de la parte vencida. Ahora bien, de emplear dicho porcentaje se llegaría a un monto inferior al establecido en el art. 9 de la ley arancelaria, por lo que se entiende pertinente establecer en el equivalente a 10 jus los honorarios de la Defensora de Ausentes Dra. Cecilia Cabello y en el equivalente a 7 jus los de los Dres. Néstor Isidoro Torres y Guillermo Francisco Santos, en forma conjunta (arts. 6, 8, 9, 37, 38, 47 y 49 Ley 2212 y arts. 39 y 40 Ley K 4199). Notifíquese.-

Asimismo, hágase saber que los emolumentos correspondientes a la Dra. Cabello deberán depositarse en la cuenta corriente determinada “Fondo de informatización de los Ministerios Públicos” Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. – Sucursal Viedma, debiendo acreditar ello en autos.-

María Gabriela Tamarit

Juez Subrogante

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro