Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37783

N° Receptoría:

Fecha: 2014-06-12

Carátula: ROMERO CAROLINA BELEN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)

Descripción: RESOLUCIÓN

General Roca, 12 de junio de 2014s.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: ROMERO CAROLINA BELEN S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (37783-III-07)

CONSIDERANDO: A fs. 6 se presenta la Sra. María Isabel Romero, en representación de su hija menor Carolina Belén Romero, quien al haber alcanzado la mayoría de edad en el transcurso de la tramitación del expediente, se le dio la debida intervención a fs. 112, manifiestando asimismo la progenitora a fs. 125 que sólo ha comparecido en su oportunidad en representación de su hija.

Se solicitó se conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso iniciado contra Alonso Suarez, Silvia Diana Calvo y Alicia Lidia Talay.-

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-

Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 113/5 y los informes de fs. 103 al R.P.I. y 106 y 110 al Registro de la Propiedad del Automotor, queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia -

A fs. 129/31 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición ala concesión del beneficio.-

A fs. 127 Rentas ha emitido dictamen favorable

Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-

RESUELVO: I: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de CAROLINA BELEN ROMERO a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio contra ALONSO SUAREZ, SILVIA DIANA CALVO Y ALICIA LIDIA TALAY, en los términos del articulo 82 y 84 del CPC.-

II: Diferir la regulación por cuenta la base regulatoria deberá determinarse merituando las costas del proceso principal..

III: Déjese constancia en los autos principales.

Notifíquese y regístrese.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

NOTA: De haberse dejado constancia en los autos principales. CONSTE.-

SANDRA B. RIOS

Jefa de Despacho Subrogante

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