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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41247
Fecha: 2014-06-12
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ FLORES Rodrigo Agustin S/ EJECUTIVO
Descripción: SUBASTA//FIRME MONITORIA
AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ FLORES Rodrigo Agustin S/ EJECUTIVO
//neral Roca, 12 de junio de 2014.-
Atento las constancias de fs.35 y no habiendo el demandado opuesto excepciones legitimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Conforme lo dispuesto por los arts. 133 y 542 del C.P.C. las providencias quedarán notificadas por Ministerio de Ley.-
En consecuencia, glósese la documentación original de fs. 15/28.-
De conformidad con lo pedido y dispuesto en los arts. 573 y siguientes del Código Procesal, decrétase la venta en pública subasta del bien embargado a fs. 44, sin base y al contado. Desígnase martillero al Sr. Francisco Castañeda, quien previa aceptación del cargo por ante el actuario, dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción, procederá a llevar adelante su cometido, ajustándose a las disposiciones legales pertinentes. Póngaselo en posesión de los bienes, librándose mandamiento de secuestro, el que será diligenciado por el martillero en el caracter de oficial de justicia “ad hoc”, debiendo rendir cuentas de su cometido en el término de tres días. Publíquense edictos por un días en el Boletín Oficial y atento el escaso valor que se subastará exímase de publicar en el Diario Río Negro, debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4* de la Resolución General N* 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT o N* y tipo de documento de todos los sujetos intervinientes. Comisión de práctica. Seña 30%. Venta sujeta a aprobación judicial.-
Intímese a la parte ejecutada para que dentro del plazo de CINCO días, manifieste si el bien está prendado o embargado, debiendo en el primer caso indicar nombre y domicilio de los acreedores y monto del crédito y en el segundo,. el Juzgado., Secretaría y carátula del expte.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro