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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0773/2003
Fecha: 2006-06-15
Carátula: REY RICARDO MANUEL C/ GARCIA GUILLERMO ARIEL Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA
EXPTE. Nº 0773/2003
CARATULA: REY RICARDO MANUEL C/ GARCIA GUILLERMO ARIEL Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, junio de 2006.-
Al escrito de fs. 307:
Agréguese la boleta acompañada. Por practicada liquidació, de la misma córrase traslado a la contraria por el término de ley. Sin perjuicio de ello, tiénese presente lo manifestado y hágase saber a las partes y peritos intervinientes la existencia de fondos depositados a su favor. Notifíquese.-
A lo solicitado a fs. 307 vta., no ha lugar por improcedente.-
Proveyendo a fs. 308:
Por practicada liquidación, de la misma córrase traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro