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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-99-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-99-C2013
Fecha: 2014-06-11
Carátula: ROCHA CRISTIAN FABIAN C/ MARTINEZ ARMANDO FACUNDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: A Cédula A Cédula A Cédula FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
ARMANDO FACUNDO MARTINEZ - RAMONA DURAN RIVERA
Dr. MANUEL IGNACIO ANDRADA
Villegas 967 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "ROCHA CRISTIAN FABIAN C/ MARTINEZ ARMANDO FACUNDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)” (Expte. N* A-2RO-99-C3-13), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “//neral Roca, 11 de junio de 2014.-j Al punto I y II, atento la constancia de notificación de fs. 80 vta., a la contestación del traslado de fs. 80, no ha lugar por extemporáneo.- Al punto III, a los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 30 de JULIO de 2014 a las 10 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- Hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Firmado Dra. Andrea De La Iglesia. Jueza.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 11 de junio de 2014.-j
ANAHI P. MUÑOZ
Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
CRISTIAN FABIAN ROCHA
Dr. GASTON EDGARDO LAURIENTE
TUCUMAN 645-2° PISO- OF. 7 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "ROCHA CRISTIAN FABIAN C/ MARTINEZ ARMANDO FACUNDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)” (Expte. N* A-2RO-99-C3-13), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “//neral Roca, 11 de junio de 2014.-j Al punto I y II, atento la constancia de notificación de fs. 80 vta., a la contestación del traslado de fs. 80, no ha lugar por extemporáneo.- Al punto III, a los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 30 de JULIO de 2014 a las 10 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- Hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Firmado Dra. Andrea De La Iglesia. Jueza.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 11 de junio de 2014.-j
ANAHI P. MUÑOZ
Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
COPAN COOP. DE SEGUROS LTDA.
Dr. MANUEL IGNACIO ANDRADA
VILLEGAS 967 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "ROCHA CRISTIAN FABIAN C/ MARTINEZ ARMANDO FACUNDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)” (Expte. N* A-2RO-99-C3-13), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “//neral Roca, 11 de junio de 2014.-j Al punto I y II, atento la constancia de notificación de fs. 80 vta., a la contestación del traslado de fs. 80, no ha lugar por extemporáneo.- Al punto III, a los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 30 de JULIO de 2014 a las 10 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- Hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Firmado Dra. Andrea De La Iglesia. Jueza.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 11 de junio de 2014.-j
ANAHI P. MUÑOZ
Secretaria
"ROCHA CRISTIAN FABIAN C/ MARTINEZ ARMANDO FACUNDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"
(Expte. Nro. A-2RO-99-C3-13)
//neral Roca, 11 de junio de 2014.-j
Al punto I y II, atento la constancia de notificación de fs. 80 vta., a la contestación del traslado de fs. 80, no ha lugar por extemporáneo.-
Al punto III, a los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 30 de JULIO de 2014 a las 10 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-
Hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro