Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: D-2RO-1200-C3-14

N° Receptoría: D-2RO-1200-C2014

Fecha: 2014-06-11

Carátula: GIULIANO HECTOR ANIBAL C/ LONCOMAN JOSE LUIS S/ EJECUTIVO

Descripción: A CAJA FORENSE

"GIULIANO HECTOR ANIBAL C/ LONCOMAN JOSE LUIS S/ EJECUTIVO"

(Expte. Nro. D-2RO-1200-C3-14)

//neral Roca, 11 de junio de 2014.-j

Proveyendo el escrito de fs. 19, al punto I, agréguese.-

Al punto II, previo a lo solicitado, vista a caja forense.-

Proveyendo el escrito de fs. 21, agréguese.-

No habiéndo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Conforme lo dispuesto por los arts. 133 y 542 del C.P.C. las providencias quedarán notificadas por Ministerio de Ley.-

En virtud de lo prescripto por el artículo 16 de la Ley de Tasas 2718, que establece que la base imponible en los juicios por sumas de dinero, estará constituida por el capital con más los intereses devengados a la fecha de interposición de demanda, previo a la prosecución de autos y a efectos de proceder a la determinación de las diferencias a ingresar practique liquidación y abónese las cargas fiscales correspondientes.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

Nota: de haberse glosado documental. Conste.-

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