Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31737III

N° Receptoría:

Fecha: 2014-06-11

Carátula: GARCIA Luis Angel S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: PREVIO

"GARCIA Luis Angel S/ PROCESO SUCESORIO"

(Expte. Nro. 31737III)

//neral Roca, 11 de junio de 2014.-c

Agréguese y téngase presente.

Previo a ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos junto con las cesiones de fs. 85 y 112, acompáñese certificado de condiciones de dominio del bien inmueble, libre inhibición del causante y del heredero Cristian Paul Garcia y libre deudas actualizados. Hágase saber que los informes tienen una vigencia de quince días (ART. 24 LEY 17801, LEY K810 ). Por razones de economía procesal y a fin de evitar el vencimiento de tal documental, acompáñese en forma íntegra y en un solo escrito lo requerido (en lo pertinente, Ley 17.801, Ley Provincial K 810, Decreto 1720).-

Cumplido todo lo anterior y para el caso de encontrarse el bien libre de todo gravamen, y el bien libre de todo gasto por impuestos, tasas y/o contribuciones: autorizase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos a fs. 65 y 76 junto con las cesiones de derechos hereditarios de fs. 85 y 112, sobre el bien inmueble cuya nomenclatura catastral es 05-1-E-814-17 (Fs. 42/43), a favor del cesionario Roberto Hernán Garcia DNI CUIL 20-26218781-1 y sobre la proporción correspondiente al causante.

A tales fines líbrese oficio al Registro pertinente, con trascripción íntegra de esta providencia y demás recaudos previstos por Ley 17.801, Ley Provincial K 810, Decreto 1720, debiendo incluir los datos personales del heredero, cónyuge supérstite, CUIT, y persona autorizada para correr con el diligenciamiento de tal oficio.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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