Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 17148-104-13

N° Receptoría: H-3BA-42-C2013

Fecha: 2014-06-11

Carátula: HUMELER, WALTER AUGUSTO / ORGANIZACION VERAZ S.A Y OTRAS S/ HABEAS DATA

Descripción: Definitiva

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 (diez) días del mes de junio de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "HUMELER, WALTER AUGUSTO C/ ORGANIZACION VERAZ S.A Y OTRAS S/ HABEAS DATA", expediente 17148-104-13 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 93 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:

1º) Que corresponde resolver la apelación interpuesta por el ejecutante (fs. 66) contra la resolución del 13/06/2003 que impuso las costas del proceso en el orden causado (fs. 55/56); apelación concedida en relación y con efecto suspensivo (fs. 67), fundada por el apelante (fs. 70) sin respuesta en término de las demandadas ante el traslado del memorial (fs. 72).

2º) Que ninguna de las críticas del apelante son atendibles.

El dispendio jurisdiccional que el apelante atribuye a las demandadas fue evidentemente causado por la persona que adulteró el documento que le robaron para obtener el crédito causante del asiento ventilado en autos. Ese hecho ilícito no es imputable a las demandadas y, a pesar de las intimaciones extrajudiciales que puedan haberse cursado, fue justamente necesaria la sustanciación de este procedimiento para establecer que el asiento incorrecto se debió a aquella adulteración verosímil (fs. 1 y 43). No hay razones para presumir fehacientemente que las demandadas hayan tenido certeza del engaño antes de este trámite, ni que haya estado a su alcance evitarlo. Por consiguiente, la resolución en crisis impuso correctamente las costas en el orden causado de acuerdo con las particularidades del caso.

3º) Que, ante el silencio de las demandadas, no corresponde imposición de costas por la segunda instancia.

4º) Que, en síntesis, propongo al acuerdo resolver lo siguiente: I) Confirmar la resolución del 13/06/2003 (fs. 55/56) en cuanto fue apelada, sin imposición de costas de segunda instancia. II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto por Secretaría. III) Devolver oportunamente las actuaciones.

A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:

Recurriendo a los principios que gobiernan los "derechos del consumidor", y los que aconsejan que aquellos que ejercen el comercio -como las aquí accionadas- asuman el "riesgo" que crean, entiendo que las costas han de colocarse en cabeza de las demandadas requeridas. Así lo propongo.

A igual cuestión el Dr. Cuellar dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados por el Dr. Riat adhiero a su propuesta.

Hago notar especialmente las siguientes circunstancias dirimentes complementarias: ni FRAVEGA ni FINAPRO vieron el documento verdadero (fs. 1), sino sólo el falso (fs. 43); el número de documento es el mismo, lo cual de seguro creó una situación de apariencia identificatoria verosímil; y, en fin, VERAZ inclusive, en su condición de mero receptor de la información remitida por FRAVEGA y FINAPRO y por tanto ajeno a la situación fáctico-jurídica debatida, no sólo contestó la intimación extrajudicial del Sr. HUMELER sino que incluso lo invitó a contactarla para procurar una solución sin que aquél respondiera (fs. 8).

Luego: efectivamente la necesidad del litigio resultó necesaria en orden a establecer que el registro propalado reconocía como causa eficiente o fuente una falsificación.

Así lo voto.

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Confirmar la resolución del 13/06/2003 (fs. 55/56) en cuanto fue apelada, sin imposición de costas de segunda instancia. II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto por Secretaría. III) Devolver oportunamente las actuaciones.

m.s.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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