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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0163/2013
N° Receptoría: A-1VI-14-C2013
Fecha: 2014-06-10
Carátula: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: se agrega escrito actora - desiste conf. - agrega - intima oficio test.
EXPTE. Nº 0163/2013
CARATULA: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Sra. Juez:
Informo a Ud. que por un error involuntario se me ha quedado traspapelado el escrito presentado por la parte actora en fecha 28/05/14, ello a los fines que estime corresponder.-
Viedma, 10 de junio de 2014.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
Viedma, de junio de 2014.-
1) Tiénese presente y en consecuencia, hágase saber a la prosecretaria que en lo sucesivo deberá extremar el cuidado de las actuaciones que se cumplan dentro del juzgado.-
2) En consecuencia, provéase el escrito que se agrega a fs. 219:
I.- Tiénese a la parte actora por desistida de la prueba confesional de las demandadas.-
II.- Agréguese y tiénese presente el desistimiento formulado respecto a la prueba informativa.-
III.- Hágase saber a la parte demandada (Guspamar) que dentro del plazo de 5 días deberá informar el Juzgado en que ha quedado radicado el oficio nº 994/14 cuya copia obra a fs. 146/147 y la constancia de retiro a fs. 145 vta. y las fechas de audiencias que se designen de conformidad con lo previsto en el art. 454 CPCC y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
3) Proveyendo a fs. 236:
Agréguese el oficio debidamente diligenciado.-
4) Para un mejor ordenamiento procesal fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 199.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro