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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0505/2013
N° Receptoría: B-1VI-27-C2013
Fecha: 2014-06-10
Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ GUZMAN JOSE EDUARDO S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)
Descripción: MONITORIA EJECUCION SENTENCIA
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO Nº
Viedma, de junio de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "TARJETA NARANJA S.A. C/ GUZMAN JOSE EDUARDO S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)" (Expte. 0505/2013) Receptoría nº B-1VI-27-C2013 y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta la actora por medio de apoderado e inician la ejecución de sentencia.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 499 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
Atento lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada JOSE EDUARDO GUZMAN (DNI nº 26.911.268), en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: Nación Argentina, Patagonia, Chubut S.A., Credicoop, Santander Río y Macro Bansud sucursal Viedma, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 18.189 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la de $ 1.696 que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-
Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de JOSE EDUARDO GUZMAN (DNI nº 26.911.268), condenándolo a pagar a TARJETA NARANJA S.A. la suma de $ 12.155 en concepto de capital y al Dr. Fernando Casadei la suma de $ 3.260 en concepto de honorarios reclamados, adicionando la suma de $ 1.541 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes.-
4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de tres días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Fernando Casadei en la suma de $ 1.233. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese al ejecutado, con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 505 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc código citado).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro