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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0407/2013
N° Receptoría: B-1VI-16-C2013
Fecha: 2014-06-10
Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ DORREGO SEBASTIAN ALEJANDRO S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)
Descripción: NULIDAD NOTIFICACION JUICIO DE CONOCIMIENTO
EXPTE Nº 0407/2013
CARATULA TARJETA NARANJA S.A. C/ DORREGO SEBASTIAN ALEJANDRO S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)
Viedma, de junio de 2014.-
Surgiendo de la cédula de notificación que se agrega a fs. 47 que no se ha consignado el plazo para contestar la demanda y toda vez que dicho acto procesal debe ser efectuado con arreglo a las disposiciones del art. 339 del CPCC, a los fines que la parte citada pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del código citado corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma. En consecuencia, a lo solicitado en el escrito a despacho no ha lugar.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro