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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0193/2014
N° Receptoría: D-1VI-1256-C2014
Fecha: 2014-06-10
Carátula: SCHEPISI GUSTAVO EMILIO C/ CASAS ALBERTO FRANCISCO S/ EJECUTIVO
Descripción: NO HA LUGAR REV. NI APELACION
EXPTE. Nº 0193/2014
CARATULA: SCHEPISI GUSTAVO EMILIO C/ CASAS ALBERTO FRANCISCO S/ EJECUTIVO
Viedma, de junio de 2014.-
Por interpuesto recurso de revocatoria, con apelación en subsidio.-
Toda vez que la producción de la prueba pericial caligráfica esta destinada a determinar la autoría de la firma inserta en el documento base de la presente acción de conformidad con lo dispuesto en el art. 528 del CPCC y en orden al proceso cognoscitivamente limitado de que se trata la presente (art. 549 del codigo citado), a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose la prueba en cuestión conforme los términos ordenados a fs. 36.-
Atento que la providencia atacada ha resuelto cuestiones sobre prueba y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 379 del CPCC, a la apelación interpuesta en subsidio no ha lugar por no corresponder.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro