include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0182/2014
N° Receptoría: O-1VI-41-C2014
Fecha: 2014-06-10
Carátula: SANTANDER DIEGO MANUEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)
Descripción: no se hace lugar - se mantiene providencia
EXPTE. No. 0182/2014
SANTANDER DIEGO MANUEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)
Viedma, de junio de 2014.-
Proveyendo a fs. 28 y a fs. 29/31:
Agréguese.-
Al escrito de fs. 37/38:
Por presentado en el carácter invocado y constituido el domicilio. Agréguese la copia del poder acompañado.-
Por interpuesto recurso de resposición.-
Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por la parte recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 27 , ello por cuanto la providencia en crisis no hace sino citar a quienes pudieran verse afectados por la eventual sentencia a dictarse en autos, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro