Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0182/2014

N° Receptoría: O-1VI-41-C2014

Fecha: 2014-06-10

Carátula: SANTANDER DIEGO MANUEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)

Descripción: no se hace lugar - se mantiene providencia

EXPTE. No. 0182/2014

SANTANDER DIEGO MANUEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)

Viedma, de junio de 2014.-

Proveyendo a fs. 28 y a fs. 29/31:

Agréguese.-

Al escrito de fs. 37/38:

Por presentado en el carácter invocado y constituido el domicilio. Agréguese la copia del poder acompañado.-

Por interpuesto recurso de resposición.-

Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por la parte recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 27 , ello por cuanto la providencia en crisis no hace sino citar a quienes pudieran verse afectados por la eventual sentencia a dictarse en autos, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro