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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0234/2014
N° Receptoría: A-1VI-168-C2014
Fecha: 2014-06-10
Carátula: RIAL SERGIO ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA CONTRA LA PROVINCIA Y/O MUNICIPIO
EXPTE N° 0234/2014
RIAL SERGIO ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de junio de 2014.-
Atento lo solicitado y el estado de autos, tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC). Córrase traslado a la demandada Provincia de Río Negro (Policía de Río Negro) por el término de 30 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en el art. 356 del CPCC, haciéndole saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada. Notifíquese por cédula al sr. Gobernador, Fiscal de Estado y titular del ente mencionado precedentemente con entrega de las copias de ley (arts. 338, 341 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro