Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0234/2014

N° Receptoría: A-1VI-168-C2014

Fecha: 2014-06-10

Carátula: RIAL SERGIO ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INICIA DEMANDA CONTRA LA PROVINCIA Y/O MUNICIPIO

EXPTE N° 0234/2014

RIAL SERGIO ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de junio de 2014.-

Atento lo solicitado y el estado de autos, tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC). Córrase traslado a la demandada Provincia de Río Negro (Policía de Río Negro) por el término de 30 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en el art. 356 del CPCC, haciéndole saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada. Notifíquese por cédula al sr. Gobernador, Fiscal de Estado y titular del ente mencionado precedentemente con entrega de las copias de ley (arts. 338, 341 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-

R .B.

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro