include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0416/2014
N° Receptoría: F-1VI-350-C2014
Fecha: 2014-06-10
Carátula: POZZO ARDIZZI HILDA RENEE S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: INICIA SUCESION AB INTESTATO
EXPTE. Nº: 0416/2014.-
"POZZO ARDIZZI HILDA RENEE S/ SUCESION AB INTESTATO".-
Viedma, de junio de 2014.-
Por presentados y parte. Hágase saber que deberá constituir domicilio en el perímetro de la ciudad (Conf. art. 40 del CPCC), bajo apercibimiento de los efectos dispuestos en el art. 41 del código citado.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Toda vez que resulta necesaria la incorporación de la copia certificada del acta de defunción, a su devolución no ha lugar.-
Teniendo a la vista los originales de la documental obrante a fs. 3/4 y 6/11, certifíquense por Secretaría y devuélvanse a su presentante, a cuyo fin deberán acompañarse los sellados de ley correspondientes.-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de la sra. HILDA RENEE POZZO ARDIZZI.-
Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del CPCC). Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-
Toda vez que la declaración jurada de apertura de juicio obrante a fs. 1 corresponde a la ciudad de Gral Roca, pasen los autos en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria, a sus efectos.-
A lo demás, oportunamente.-
jc
<*****>
Poder Judicial de Río Negro