include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0842/2013
N° Receptoría: A-1VI-116-C2013
Fecha: 2014-06-10
Carátula: LONCON ESTHER RUT C/ MELGAREJO GLADYS NOEMI Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 CPCC
EXPTE. Nº 0842/2013
AUTOS: LONCON ESTHER RUT C/ MELGAREJO GLADYS NOEMI Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de junio de 2014.-
Atento al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 119, corresponde en este estado resolver las oposiciones formuladas allí por las partes.-
Prueba Actora:
i) A la prueba pericial mecánica: Atento las posturas asumidas por las partes y en virtud del principio de amplitud probatoria, corresponde rechazar la oposición formulada por las demandadas, sin perjuicio de la valoración que oportunamente se haga de la prueba en cuestión.-
ii) A la prueba pericial médica: Habida cuenta los términos de demanda y contestación, toda vez que la cuestión relativa a la actividad desarrollada por la actora es un punto controvertido, y teniendo en cuenta el consentimiento al respecto de la actora, corresponde hacer lugar a la oposición formulada. En consecuencia, el punto 4) de la pericia médica queda redactado hasta el subrayado, excluyendose lo restante.
iii) A la informativa dirigida a la sra. Norma Esther Sunuigual (punto 3) y a la sra. Silvia Hermosilla (punto 4): A raíz de las posturas asumidas por las partes y en mérito del principio de amplitud probatoria, corresponde rechazar la oposición formulada.-
Asimismo y atento que los expedientes tramitados por ante el Centro de Mediación Judicial son confidenciales, a su remisión no ha lugar.-
PRUEBA ACTORA (Esther Rut Loncon)
DOCUMENTAL: Incorporada a la causa y reservada en Secretaría (3 placas radiográficas).-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del CPCC intímase a la demandada Horizonte Compañía de Seguros Generales S.A. para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitado por la parte actora a fs. 110vta. con relación a la presente acción, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-
INFORMATIVA: Líbrense los siguientes oficios a: 1) Muncipalidad de Patagones, a fin de que remita copia del plano detallado de las calles y del sentido de ciruculación en el lugar del siniestro calle Alvarez Garcia y Rousell de Patagones, informe asimismo, velocidad reglamentaria admitida en dichas arterias, el estado de la calzada, si las mismas son de tierra o asfaltadas, si existe señalización reglamentaria, prioridad de paso reglamentaria y todo otro dato de interés para la causa. 2) agencia MX MOTOS de Patagones, para que informe el valor de plaza de la motocicleta motomel B110 año 2012. Asimismo de acuerdo a los daños verificados a la motocicleta de la actora, conforme presupuesto de fecha 14/12/12, informe: el costo de las reparaciones, tiempo que demandarían las mismas, costos de las reparaciones por mano de obra, materiales, repuestos y mano de obra que surgen de los presupuestos acompañados como documental, si existen daños a las partes estructurales y vitales de la motocicleta, si luego de las reparaciones existirían evidencias y signos del daño provocado por el accidente. En especial determine la pérdida del valor venal o valor de reventa de la motocicleta como consecuencia del daño y de las reparaciones efectuadas, amplíe todo otro dato de interés para la causa. 3) sra. Norma Esther Sunuigual, para que informe si la actora sra. Esther Rut Loncon presta servicios de limpieza en su domicilio, a cuánto asciende sus honorarios y si la misma se ausentó por lesiones en el período 26/10/12 a febrero de 2013. 4) sra. Silvia Hermosilla para que informe si la actora sra. Esther Rut Loncon presta servicios de limpieza en su domicilio, a cuánto asciende sus honorarios y si la misma se ausentó por lesiones en el período 26/10/12 a febrero de 2013. 5) Seguros Bernardino Rivadavia Secc. Patagones para que informe la fecha de Alta y de Vigencia de la póliza 6/691091, contratada por la srta. Esther Rut Loncon sobre la motocicleta motomel B 110 dominio s/patente.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: A los fines del reconocimiento de la documental obrante en autos por parte de las personas que los han suscripto, fíjase primera audiencia para el día 27 de junio de 2014 dentro del horario de 8.00 horas a 10 horas, a la que deberán comparecer las sras. Silvia Hermosilla y Norma Esther Sunuigual, constancia de fs. 23 y constancia y recibo de fs. 25, respectivamente. Notifíquese.-
INFORMATIVA DE RECONOCIMIENTO: A los fines del reconocimiento de documental que a continuación se detallan, líbrense los siguientes oficios: 1) MX Motos (presupuesto de fs. 18); 2) Dr. Alcides Fagale -Hospital Municipal Dr. Pedro Ecay- (documentación varia de fs. 11/12 y 14); 3) al Correo Oficial de la República Argentina (carta documento de fs. 24); 4) Servicio de Taxi (tickets de fs. 13); 5) Taxi Car (tickets de fs. 13); 6) Taxi de Marcelo Di Giuseppe (ticket de fs. 13); 7) Taxi de Carmen Dominguez (ticket de fs. 13) y 8) Cirugía Patagónica (recibo de fs. 14 y factura de fs. 15.-
Hágase saber que se deberán acompañar copias de la documental a reconocer para proceder a su desglose y posterior reemplazo.-
Con relación a la informativa al Registro Nacional de la Propiedad Automotor (Patagones), toda vez que los vehículos intervinientes en el siniestro han sido reconocido por las partes en oportunidad de la audiencia del art. 361 del CPCC, que dicha documental se encuentra agregada a fs. 9/10 y que ha sido certificada su autenticidad por parte del Actuario, a su producción no ha lugar.-
Asimismo y con respecto a la informativa al Hospital Pedro Ecay y a la Policía Comunal (Patagones), teniendo en cuenta que la documental a reconocer se encuentra suscripta (acta de declaración testimonial de fs. 8) y certificada (planilla de guardia de fs. 16/17) por la autoridad competente, a su producción no ha lugar.-
PERICIA MECANICA: Toda vez que no se cuenta con peritos inscriptos en los listados correspondientes en la especialidad mecánica, hágase saber a la parte que dentro del plazo de 10 días deberá proponer uno, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de dicho medio probatorio. Notifíquese.-
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico sr. Marcelino Luis Di Gregorio, domiciliado en calle Irigoyen nº 550 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos por la parte actora a fs. 111vta. y deberá contener, en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de aquella que considere más verosímil. Notifíquese.-
PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Jorge Raúl Boland, con domicilio en calle Laprida nº 530 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mencionado deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 111vta/112, teniendo en cuenta la salvedad que da cuenta el acta de fs. 119vta.; y por la parte demandada a fs. 114vta/115, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de las partes demandadas a la Dra. María Eugenia Iglesias.-
PERICIA PSICOLOGICA: A los fines de designar el perito psicólogo que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 27 de junio de de 2014 a las 10.00 horas. Notifíquese al Colegio de Psicólogos (sito en Perito Moreno nº 96 de Viedma).-
PRUEBA DE LAS DEMANDADAS:
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio con los recaudos de la ley 22172 a la Oficina Descentralizada de la UFIJ nº 9 departamental, sito en Bahía Blanca del Poder Judicial de la Provincia de Buenos para que remita si su estado lo permite y "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "Loncon Ruth Esther s/ Lesiones Culposas Agravadas. Melgarejo Gladys Noemí" I.P.P. nº 02-00-17271-12 o en su caso copia certificada de dichas actuaciones. Tiénese presente lo demás manifestado.-
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PERICIA PSIQUIATRA: Toda vez que no se cuenta con peritos inscriptos en los listados correspondientes en la especialidad psiquiátrica, hágase saber a la parte que dentro del plazo de 10 días deberá proponer uno, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de dicho medio probatorio. Notifíquese.-
A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 04 de septiembre de 2014 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora, María Inés Suinugual, Adrián Julio Pérez, Diego Acosta, Silvia Crespo y Rosana Inés Buenopil, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 11 de septiembre de 2014 a las 12:00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro