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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0588/2013
N° Receptoría: D-1VI-379-C2013
Fecha: 2014-06-10
Carátula: GUEBARA JOSE LUIS C/ MARTINEZ MARIA ALEGRIA Y OTROS S/ EJECUTIVO
Descripción: actora - estese - demandada . impugna pericia, nhl nueva pericia
EXPTE. Nº 0588/2013
GUEBARA JOSE LUIS C/ MARTINEZ MARIA ALEGRIA Y OTROS S/ EJECUTIVO
Viedma, de junio de 2014.-
Proveyendo a fs. 208: Estése a lo que se provee a continuación.-
Proveyendo a fs. 211/222: Toda vez que ningún traslado fue conferido respecto a las explicaciones brindadas por el experto, a lo peticionado en el punto 1 del escrito a despacho no ha lugar.-
Por impugnada la pericia obrante en autos. Tiénese presente el consultor técnico designado y en consecuencia agréguese el informe pericial privado acompañado.-
En cuanto al pedido de realización de una nueva pericia y/o de requerir opiniones científico-académicas, en el entendimiento que no se han acreditado razones que invaliden el informe obrante a fs. 171/186, corresponde no hacer lugar al requerimiento efectuado con fundamento en que el cuerpo de escritura en cuestión fue realizado a la vista del perito, en tanto auxiliar del juez y bajo su supervisión, observandose además el principio de bilateralidad, el adecuado resguardo del derecho de defensa y el debido proceso formal y sustantivo, por sobre la realizada de manera privada, a instancia de la parte ejecutada, y sin el control de la contraria.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro