include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0565/2011
Fecha: 2014-06-10
Carátula: DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES Nº 1 (MORON M.) C/ SUQUILVIDE ROBERTO S- FILIACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: EMBARGO EN CTAS. BANCOS
EXPTE. Nº : 0565/2011.-
CARATULA: DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES Nº 1 (MORON M.) C/ SUQUILVIDE ROBERTO S- FILIACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS.-
Viedma, de junio de 2014.-
Atento lo solicitado, trábese embargo sobre las sumas de dinero que el accionado Roberto Edgardo Suquilvide (DNI nº 10.381.108) tenga o tuviere en cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, transferencias, giros y/o cualquier otro concepto, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, en el banco CITIBANK N.A., hasta cubrir la suma de $ 7.122 en concepto de capital, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 5.100 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio. A tal fin líbrese oficio a las entidad bancaria mencionada, bajo responsabilidad de la parte, haciéndose saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos, en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma-. Tiénese presente las personas facultadas para el diligenciamiento del oficio ordenado.-
ZO
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro