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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0791/2013
N° Receptoría: B-1VI-46-C2013
Fecha: 2014-06-10
Carátula: CURILEN ROSA C/ CATRIMAN JUAN Y OTRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0791/2013
AUTOS: CURILEN ROSA C/ CATRIMAN JUAN Y OTRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Viedma, de junio de 2014.-
Atento el estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 83, con relación a la oposición formulada por la actora respecto de la prueba de inspección ocular ofrecida por la demandada y en atención a la naturaleza de la presente acción, hágase lugar a dicha oposición, denegándose dicho medio probatorio.-
En su mérito provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Curilen)
DOCUMENTAL: La agregada a autos.-
Con respecto al pedido del expte. nº 1159/09/J1, caratulado: "Cuminao Guirilef Lorenza s/ Sucesión ab intestato" y toda vez que la copia de la declaratoria de herederos obrante a fs. 23 no ha sido desconocida por la contraria, no resulta necesario su requerimiento.-
INFORMATIVA: Ofíciese: 1) A la escribanía continuadora del Registro nº 1 de Viedma a fin que remita la escritura nº 102 del 28/09/1990, Folio 230 "compraventa de Raúl N. Contin y Sucesión Miguel Angel Ayarra a Rosamel Martinez Marchant"; 2) Al Registro de la Propiedad Inmueble a efectos que informe la titularidad registral del inmueble inscripto al Tomo 932, Folio 166, Finca 167.120.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-
PRUEBA DEMANDADA (Catriman y Painemilla):
DOCUMENTAL: La agregada a autos.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-
A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 28 de agosto de 2014 a las 10.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora: Sres. Juan Carlos Montivero, Néstor Pedro Perez, Eva Victorica, Eliana Parra, Lorenza Perez y por la parte demandada: sres. María Magdalena Paiola, Noemí Alejandra Muller, Mario Hernandez y Blanca Cayunao, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 2 de septiembre de 2014 a las 11 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro