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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0459/2011
Fecha: 2014-06-10
Carátula: CARCIONE ROSARIA GAETANA Y CALA LESINA CARMELO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: apoderados de jose cala - modifica regulación de honorarios
EXPTE. Nº 0459/2011.-
CARCIONE ROSARIA GAETANA Y CALA LESINA CARMELO S/ SUCESION AB INTESTATO.-
Viedma, de junio de 2014.-
Tiénese a los Dres. Lorena Paula Cadenas y Guillermo Martín Gonzalez Sacco, por presentados, parte a tenor del poder acompañado y constituído domicilio.-
Tiénese presente lo manifestado por el heredero con relación a la partición en la forma requerida por la otra heredera.-
Atento las razones expuestas y teniendo en cuenta que para la regulación de honorarios en el trámite sucesorio debe hacerse mérito de las etapas efectivamente terminadas y toda vez que de las constancias de la causa surge que se encuentran cumplidas sólo dos etapas encontrándose pendiente aún la correspondiente a la inscripción, en uso de las facultades previstas en el art. 36 del CPCC, corresponde modificar la regulación obrante a fs. 50, y en su mérito, regular los honorarios profesionales de los Dres. Mario Salvador Cáccamo, Alba Schiavi de van Konijnenburg y Silvia B. Aramburú de Uribe, en conjunto, en la suma de $ 20.708 (coef. 2/3 del 11 %) por los trabajos comunes realizados (MB: $ 282.383,78 -valuaciones fiscales de fs. 45- (arts. 8 y 25 ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro