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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0412/2014
N° Receptoría: D-1VI-1507-C2014
Fecha: 2014-06-10
Carátula: BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ MALACZENKO CLAUDIO EDUARDO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA S/EMBARGO
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO Nº
Viedma, de junio de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ MALACZENKO CLAUDIO EDUARDO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0412/2014) Receptoría nº D-1VI-1507-C2014 y
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció BANCO SANTANDER RIO S.A., por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental que se reserva en Secretaría.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de CLAUDIO EDUARDO MALACZENKO (DNI nº 29.237.259), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 40.733,40 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 1.435,87 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 4.073 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas o, en su defecto, oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-
4º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Alejandro Buckland y José Antonio Sanchez, en conjunto, en la suma de $ 4.705 (MB: $ 40.733,40; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20, 41, 50 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
5º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (conf args. arts. 120, 141, 339 y cc del cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro