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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00537-063-13
N° Receptoría: C-3BA-48-CC2013
Fecha: 2014-06-10
Carátula: MARTINEZ, JUAN PEDRO / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Proveído de prueba.
Expte. nro.: 00537-063-13
San Carlos de Bariloche, 10 de junio de 2014.
I) Fíjase un plazo de ciento veinte días para producir prueba sin perjuicio de las audiencias que se fijen, a cuyo vencimiento podrá clausurarse de oficio el período probatorio si ninguna de las partes hubiere pedido oportunamente una prórroga justificable.
II) Hágase saber que no se formarán cuadernos de prueba separados por innecesarios (artículo 380 del CPCC).
III) Fíjase audiencia de prueba en los términos del artículo 368 del CPCC para el 30 de junio de 2014 del corriente a partir de la hora 12:30 y estese a lo siguiente:
Documental incorporada: Téngase presente la ya agregada.
Testimonial: Para prestar declaración testimonial y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 431 del CPCC cítese a los siguientes testigos para que asistan a la audiencia de prueba del 30 de junio de 2014 en los siguientes horarios:
Francisco Pego a la hora 12:30; y
Gustavo Wachs a la hora 12:45.
Notifíquese a los testigos por cédula con arreglo a lo dispuesto en el artículo 433 del código citado.
Informativa: Deniégase por innecesaria la informativa del Concejo Deliberante de acuerdo con los artículos 34 (inciso 5º, apartado "e") y 364 del CPCC, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 (inciso 2º), 260 (inciso 2º), 379 y 484 del mismo código.
Emilio Riat
juez
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Poder Judicial de Río Negro