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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38356
Fecha: 2014-06-10
Carátula: PARRA Amilcar C/ I.PRO.S.S. y Otra S/ ORDINARIO
Descripción: RECURSO CONCEDIDO
"PARRA Amilcar C/ I.PRO.S.S. y Otra S/ ORDINARIO"
(Expte. Nro. 38356)
//neral Roca, 10 de junio de 2014.-
Concédese en relación el recurso de apelación interpuesto y con efecto devolutivo, atento lo dispuesto por el art. 509 del CPCyC y en virtud de no haberse dado fianza o caución suficiente, a lo solicitado no ha lugar.
Intimese al recurrente para que dentro del término de cinco días presente en autos copia de fs. 456 y vta. y de fs. 485/6 a los fines de formar incidente previsto por el art 250 inc 2 del C.P.CyC, debiendose elevar oportunamente los autos principales y ello bajo apercibimiento de declararse desierto su recurso (art. 250 inc. 2 y 3 del C.P.C.C.).
Notifíquese la resolución de fs. 486 a Caja Forense y al Dr. Luis Ancalao Pulgar.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro