Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-62-C3-13

N° Receptoría: A-2RO-62-C2013

Fecha: 2014-06-10

Carátula: PAINEMAN ROSA BEATRIZ C/ ASOCIACIÓN CIRCULO POLICIAL S/ RESCISION DE CONTRATO

Descripción: AGREGA INFORMES-PLIEGO AUDIENCIA PRUEBA -TESTIGOS-

"PAINEMAN ROSA BEATRIZ C/ ASOCIACIÓN CIRCULO POLICIAL S/ RESCISION DE CONTRATO"

(Expte. Nro. A-2RO-62-C3-13)

//neral Roca, 10 de junio de 2014.-j

Al punto I y II, agréguese y téngase presente.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

Autos: "PAINEMAN ROSA BEATRIZ C/ ASOCIACIÓN CIRCULO POLICIAL S/ RESCISION DE CONTRATO" (Expte. Nro. A-2RO-62-C3-13)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de junio de 2014, siendo las 8.30 horas, comparecen ante SS, el Dr. José María Muñoz, patrocinante de la parte actora.-

Abierto el acto se deja constancia que para la audiencia de prueba del día de la fecha comparecen en calidad de testigos los Sres. GLADYS BEATRIZ MAIDA, y CARLOS VIRGILIO MATUS y cuyos datos personales han quedado registrados en el respectivo medio audiovisual.-

Se deja constancia de la incomparecencia de los testigos Chavez, Semproni e Iuorno y que los dos últimos no han sido debidamente notificados de este acto.-

La actora solicita que se tenga por desistida a la parte demandada de tales testimoniales, y respecto de la testigo Chavez solicita se fije audiencia supletoria y su citación con el auxilio de la fuerza pública.-

Atento lo expresado precedentemente en cuanto a la incomparecencia de los testigos de la demandada y su falta de notificación, corresponde declarar la caducidad de tales medios, y darsele por perdido su derecho a producirlo en un futuro.-

Tomadas todas las declaraciones testimoniales se hace saber a las partes que deberán entregar al Tribunal en el término de tres días los correspondientes DVDs para la grabación de las audiencias y no habiendo más prueba que producir, clausúrase el período probatorio, quedando notificadas partes en este acto. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro