Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0155/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2014-06-09

Carátula: RIVERA ANTONIO S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: DECLARATORIA: AMPLIACION

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

Viedma, de junio de 2014.-

Y VISTOS: Los autos caratulados: "RIVERA ANTONIO S/ SUCESION AB INTESTATO" Expediente Nº 0155/2010;

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 88 se presentan las sras. Graciela Beatriz Rivera y María de los Angeles Rivera y a fs. 91 la sra. Blanca Liliana Rivera, por derecho propio, a los fines de hacer valer sus derechos en la presente causa.-

Que con las partidas obrantes a fs. 4/6 se acredita el nacimiento de las hijas del causante: María de los Angeles Rivera, ocurrida en San Antonio Oeste, el día 10 de agosto de 1.956, Blanca Liliana Rivera, ocurrida en San Antonio Oeste, el día 20 de agosto de 1.957 y Graciela Beatriz Rivera ocurrida en San Antonio Oeste, el día 16 de enero de 1.973.-

Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 90 y a fs. 93, la Fiscalía de Estado a fs. 89 vta. y a fs. 93vta. y lo dispuesto por los arts. 3565 y concordantes del Código Civil.-

RESUELVO:

1.- Ampliar la declaratoria de herederos obrante a fs. 53, registrada bajo Auto Interlocutorio n° 1 folio 1 de fecha 01 de febrero de 2011, y declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don ANTONIO RIVERA le suceden en el carácter de universales herederas sus hijas: MARIA DE LOS ANGELES RIVERA, BLANCA LILIANA RIVERA y GRACIELA BEATRIZ RIVERA.-

2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-

3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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