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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0612/2013
N° Receptoría: A-1VI-86-C2013
Fecha: 2014-06-09
Carátula: PONCE FLORES JOSE LUIS C/ PARRA HUMBERTO LUIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE
EXPTE. Nº 0612/2013
AUTOS: PONCE FLORES JOSE LUIS C/ PARRA HUMBERTO LUIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de junio de 2014.-
Atento el estado de autos y toda vez que del poder obrante a fs. 65, de la documental de fs. 68/69 y del escrito de contestación de demandada surge que el demandado se llama Humberto Luis Parra, recaratúlense las actuaciones en tal sentido.-
Teniendo en cuenta lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 110 y en virtud de los fundamentos expuestos por la actora en el acta mencionada y el criterio de amplitud en materia de prueba, recházase la oposición allí formulada por la demandada y en consecuencia, hacer lugar a la declaración testimonial del sr. José Luis Parma.-
En su mérito, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Ponce)
DOCUMENTAL: La agregada a autos.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del CPCC hágase saber al Hospital de Viedma y al Sanatorio Austral que dentro del plazo de 5 días deberán presentar ante este Juzgado toda la documentación solicitado por la parte actora a fs. 54 con relación a la presente acción. Notifíquese.-
INSTRUMENTAL: A los fines de requerir el Expte. 47346/12, caratulado: "Parra Humberto s/ lesiones culposas" del Juzgado de Instrucción nº 2, ofíciese.-
Tiénese presente el ofrecimiento del trámite de beneficio de litigar sin gastos en trámite del Juzgado de Paz (Expte. nº 0218/13/JPV).-
PERICIA PSICOLOGICA: A los fines de designar el perito psicólogo que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 13 de junio de 2014 a las 10.00 horas. Notifíquese al Colegio de Psicólogos (sito en Perito Moreno nº 96 de Viedma).-
Tiénese presente la consultora técnica ofrecida por la parte actora María Julieta García Pinasco.-
PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Carlos Alberto Agüero, con domicilio en calle Av. Villarino 492 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mencionado deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 54 vta./55 por la actora y a fs. 105 vta./106 por la demandada y citada en garantía, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte actora al Dr. Hernán Chaer y de la parte demandada a la Dra. Eugenia Iglesias.-
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico sr. Manuel Vicente Cabrera, domiciliado en 7 de Marzo 1155 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a las constancias fotográficas obrantes en la causa penal (Expte. nº 47346/12) y respecto a los puntos ofrecidos a fs. 55 vta./56 por la actora y a fs. 105 por la demandada y citada en garatía y deberá contener, en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de aquella que considere más verosímil. Notifíquese.-
PRUEBA DEMANDADA Y CITADA EN GARANTIA:
DOCUMENTAL: La agregada a autos.-
INSTRUMENTAL: A los fines de requerir la remisión "ad effectum videndi et probandi" del Expte. 47346/12 caratulado: "Parra Humberto s/ lesiones culposas" del Juzgado de Instrucción nº 2, ofíciese, debiendo en caso de imposibilidad enviar fotocopias certificadas.-
PERICIA PSICOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PERICIAL MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
Hágase saber que una vez producida la pericial médica ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del CPCC con relación a las confesionales de la actora, sr. José Luis Ponce Flores y del demandado, sr. Humberto Luis Parra, y del testigo ofrecido por la parte actora: sr. Jorge Luis Parma.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro