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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0454/2013
N° Receptoría: A-1VI-63-C2013
Fecha: 2014-06-09
Carátula: MUÑIZ DIEGO RAFAEL C/ NUÑEZ OSCAR ADOLFO Y OTRAS S/ NULIDAD (Ordinario)
Descripción: no se hace lugar - se mantiene providencia
EXPTE. No. 0454/2013
CARATULA: MUÑIZ DIEGO RAFAEL C/ NUÑEZ OSCAR ADOLFO Y OTRAS S/ NULIDAD (Ordinario)
Viedma, de junio de 2014.-
Proveyendo a fs. 133/138:
Agréguese.-
Al escrito de fs. 139/149:
Por interpuesto recurso de reposición.-
Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por la parte recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 130/132, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Ello es así puesto que no se advierte la contradicción alegada por la parte recurrente, toda vez que conforme surge del escrito de ofrecimiento de prueba obrante a fs. 122/123, la información solicitada al ENDECON se dirige básicamente a acreditar la relación laboral de Nuñez y Kucich con dicha entidad, sus labores, tareas asignadas, etc. (circunstancias de completa intrascendencia con los hechos ventilados en autos); más no el alcance y extensión del concubinato que fuera reconocido con la Sra. Kucich (extremos a acreditar con las declaraciones testimoniales ordenadas a fs. 130/132).-
Dada la naturaleza y estado del juicio, a lo solicitado no ha lugar (arts. 243, 259, 379, 385 y conc. CPCC).-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro