Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0223/2014

N° Receptoría: A-1VI-165-C2014

Fecha: 2014-06-09

Carátula: MERCADO JORGE GABRIEL Y OTRAS C/ GARCIA FERNANDO ESTEBAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CONTESTA citación en garantía

EXPTE. Nº 0223/2014

CARATULA: MERCADO JORGE GABRIEL Y OTRAS C/ GARCIA FERNANDO ESTEBAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de junio de 2014.-

Por presentado, parte y constituido el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-

Por contestada la citación en garantía en tiempo y forma.-

De la documental presentada, córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-

Tiénese presente la reserva del caso federal formulada.-

Toda vez que el impreso de las condiciones de la póliza acompañado carece de validez legal por no estar suscripto por el profesional, devuélvase a su presentante.-

Hágase saber que deberá constituir domicilio conforme lo dispuesto en el art. 40 y bajo el apercibimiento previsto en el art. 41 del CPCC.-

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Luciano Minetti Kern

Secretario

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Poder Judicial de Río Negro