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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0223/2014
N° Receptoría: A-1VI-165-C2014
Fecha: 2014-06-09
Carátula: MERCADO JORGE GABRIEL Y OTRAS C/ GARCIA FERNANDO ESTEBAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CONTESTA citación en garantía
EXPTE. Nº 0223/2014
CARATULA: MERCADO JORGE GABRIEL Y OTRAS C/ GARCIA FERNANDO ESTEBAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de junio de 2014.-
Por presentado, parte y constituido el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-
Por contestada la citación en garantía en tiempo y forma.-
De la documental presentada, córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-
Tiénese presente la reserva del caso federal formulada.-
Toda vez que el impreso de las condiciones de la póliza acompañado carece de validez legal por no estar suscripto por el profesional, devuélvase a su presentante.-
Hágase saber que deberá constituir domicilio conforme lo dispuesto en el art. 40 y bajo el apercibimiento previsto en el art. 41 del CPCC.-
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Luciano Minetti Kern
Secretario
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Poder Judicial de Río Negro