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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15741-298-10
Fecha: 2014-06-09
Carátula: MAZZUCHELLI MABEL NOEMI / M.S.C.B. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: rechaza revocatoria
MAZZUCHELLI MABEL NOEMI C/ M.S.C.B. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (15741-298-10).
San Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2014.
I.- Siendo pacífico y reiterado el criterio de esta Alzada respecto de la exigencia a abonar el depósito para las casaciones, referidas a las regulaciones de honorarios ,(art. 287 CPCC), a la revocatoria, no ha lugar. Se considera la casación de monto indeterminado, a los fines del depósito, en el supuesto en que los mismos no hayan sido regulados. (SI 362/12).
II.- Al Otro sí digo: No habiéndose cursado a la parte recurrente intimación alguna referida a las copias (ver fs. 904) , recházase la revocatoria por improcedente.
EDGARDO CAMPERI
Presidente
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Poder Judicial de Río Negro