Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15741-298-10

N° Receptoría:

Fecha: 2014-06-09

Carátula: MAZZUCHELLI MABEL NOEMI / M.S.C.B. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: rechaza revocatoria

MAZZUCHELLI MABEL NOEMI C/ M.S.C.B. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (15741-298-10).

San Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2014.

I.- Siendo pacífico y reiterado el criterio de esta Alzada respecto de la exigencia a abonar el depósito para las casaciones, referidas a las regulaciones de honorarios ,(art. 287 CPCC), a la revocatoria, no ha lugar. Se considera la casación de monto indeterminado, a los fines del depósito, en el supuesto en que los mismos no hayan sido regulados. (SI 362/12).

II.- Al Otro sí digo: No habiéndose cursado a la parte recurrente intimación alguna referida a las copias (ver fs. 904) , recházase la revocatoria por improcedente.

EDGARDO CAMPERI

Presidente

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