Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00000-02

N° Receptoría:

Fecha: 2014-06-09

Carátula: ESCRITOS Nº 2 / S/ VARIOS

Descripción: Apertura concurso

Expte. nro.: 00000-02

San Carlos de Bariloche, 06 de junio de 2014

Señor Presidente de la

Camara de Apelaciones Civil

Dr. Emilio Riat

S / D

Me dirijo a Uds. en los autos caratulados: “SAIZ, JORGE ALBERTO S/ CONCURSO PREVENTIVO” N° Expediente: 12983-14 , en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Comercial y de Minería Nº 5 de la IIIra. Circunscripción Judicial de Rio Negro, a cargo del Dr. Cristian Tau Anzoátegui, Secretaria única a cargo de la Dra. María Luján Perez Pysny, con sede en la calle Juramento 190 piso 4º de esta ciudad, a fin de poner en su conocimiento que con fecha 24 de Abril de 2014 se ha decretado la apertura del concurso preventivo de Jorge Alberto Saiz en los términos de los artículos 14 y 288 de la ley 24.522, para su inscripción en el registro.

Como recaudo se transcribe el auto que ordena la medida: “San Carlos de Bariloche, 24 de Abril DE 2014.- VISTOS: Los autos caratulados: “SAIZ, JORGE ALBERTO S/ CONCURSO PREVENTIVO”. Por lo expuesto; RESUELVO: VII) Comunicar esta sentencia por oficio a los juzgados Civiles y Comerciales de esta ciudad, Cámara de Apelaciones de este fuero, Cámara del Trabajo y Juzgado Federal de esta ciudad para que remitan a este juzgado todas las causas iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales, salvo los juicios de expropiación y las fundadas en cuestiones de familia (art. 132 ley citada). Fdo. Cristian Tau Anzoátegui-Juez

La presente anotación no satisface el sellado de ley, ni ningun otro gasto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 273 inc. 8 de la Ley 24.522.

Se encuentran autorizados a diligenciar el presente el Cdor. Alejandro H. Tchicourel (DNI 12.890.922), y el Dr. Nicolás Verkys (DNI 28.932.998).

Dado, sellado y firmado en la sala de mi público despacho a los 0000días del mes de junio de 2014.

Cristian Tau Anzoátegui

Juez

San Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2014.-

Por recibido. Téngase presente. Eventualmente, por Secretaría, remítanse las causas de contenido patrimonial, promovidas contra la fallida.

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro