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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: F-2RO-112-C3-13
N° Receptoría: F-2RO-112-C2013
Fecha: 2014-06-09
Carátula: MORENO ALCA Gregorio S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: DECLARATORIA DE HEREDEROS PROVIDENCIA
//neral Roca, 09 de junio de 2014.c
VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "MORENO ALCA GREGORIO S/SUCESION" (Expte. Nro. F-2RO-112-C3-13).-
CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Gregorio Moreno Alca ocurrido el 12 de noviembre de 2011 en General Roca (Río Negro), certificado a fs. 2.
El causante se encontraba unido en matrimonio con Laurina Estibes, por acto celebrado el 22 de junio de 1966 en General Roca (Río Negro), certificado a fs. 3.-
De dicha unión nacieron:
Nélida: el 10 de julio de 1965 en Gral. Roca (RN), certificado a fs. 4.-
Juana Francisca: el 02 de enero de 1967 en Gral. Roca (RN), certificado a fs. 5.-
Néstor Fabián: el 06 de enero de 1970 en Gral. Roca (RN), certificado a fs. 6.-
Jorge Luis: el 28 de septiembre de 1971 en Gral. Roca (RN), certificado a fs. 7.-
Miguel Angel: el 21 de septiembre de 1972 en Gral. Roca (RN), certificado a fs. 8.-
Darío: el 28 de noviembre de 1977 en Gral Roca, certificado de fs. 9.-
Agustin Gregorio: el 04 de diciembre de 1968 certificado de fs. 10.-
Claudina: el 17 de marzo de 1980 en Gral. Roca, certificado a fs. 11.-
Oscar Fernando: el 07 de septiembre de 1984 en Gral Roca (RN), certificado a fs. 12.
María Elena: el 02 de diciembre de 1974 en Gral. Roca (RN), certificado a fs. 65.-
A fs. 62 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-
A fs. 64 y 76 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-
A fs. 69/74 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC y teniendo en cuenta que los renunciantes de fs. 81, solicitaron en primer termino la apertura del presente sucesorio (fs. 60 y 67), habiendo en consecuencia aceptado la herencia en dicho momento, corresponde que sean incluidos en la presente resolución. (conf. art. 3341 del Código Civil).
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de GREGORIO MORENO ALCA, le sucede en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos NELIDA, JUANA FRANCISCA, NESTOR FABIAN, JORGE LUIS, MIGUEL ANGEL, DARIO, AGUSTIN GREGORIO, CLAUDINA, MARIA ELENA y OSCAR FERNANDO de apellido MORENO y ESTIBES, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite LAURINA ESTIBES sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. ANDREA V. DE LA IGLESIA
Juez
General Roca, 09 de junio de 2014.
Proveyendo el escrito de fs. 95, agréguese la tasación acompañada y oportunamente corrase traslado de la misma a todos los herederos.
Previo a la regulación de honorarios solicitada , hágase saber que no se ha procedido aún a la determinación de las cargas fiscales, siendo necesario que acompañe declaración jurada de bienes suscripta por todos los herederos en original .
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro