Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-286-C3-14

N° Receptoría: A-2RO-286-C2014

Fecha: 2014-06-09

Carátula: FERNANDEZ CLAUDIA SOLEDAD C/ LA MERIDIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: FIJA PRELIMINAR//A CÉDULA

General Roca, 09 de junio de 2014s.-

Atento el estado de autos y a los efectos previstos por el art. 361 del CPC, fíjase la audiencia del día 30 de julio de 2014 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado (art. 362 del CPC) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparec encia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contgrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del CPC cond estino al servicio informático del Poder Judicial. Notifíquese por Secretaría.

Asimismo hágase sabera la sparte squew le plazo para el ofrecimientod e prueba vence cinco días antes de la fecha fijada precedentemente.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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CEDULA DE NOTIFICACION

LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (DEMANDADO)

DR. EDGARDO GILBERTO ALLIGNANI (APODERADO)

ARTIGAS 645 (CONSTITUIDO)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "FERNANDEZ CLAUDIA SOLEDAD C/LA MERIDIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: //neral Roca, 06 de junio de 2014.-sAtento el estado de autos y a los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 30 de julio de 2014 a las 8,30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente....-Fdo. Dra. Andrea V. De la Iglesia. Juez."

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 09 de junio de 2014s.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

CLAUDIA SOLEDAD FERNANDEZ

DRES. SEBASTIAN ARREGUI Y JAVIER UTRERO

AVENIDA ROCA 1945

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "FERNANDEZ CLAUDIA SOLEDAD C/LA MERIDIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: //neral Roca, 06 de junio de 2014.-sAtento el estado de autos y a los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 30 de julio de 2014 a las 8,30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente....-Fdo. Dra. Andrea V. De la Iglesia. Juez."

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 09 de junio de 2014s.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

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