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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26830/13
Fecha: 2014-06-06
Carátula: SANCHEZ MARTIN Y TORRES NESTOR I C PROVINCIA DE RIO NEGRO CONSEJO DE LA MAGISTRATURA S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 6 de junio de 2014.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Liliana L. PICCININI, Eduardo ROUMEC, Carlos REUSSI y Ernesto RODRIGUEZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "SANCHEZ, MARTIN Y TORRES NESTOR I. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO DE LA MAGISTRATURA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/APELACION (Expte. Nº 26830/13-STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcribe a continuación los votos emitidos.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:- - - - - - - - - -
-----ANTECEDENTES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 52 y 54 por los Dres. Néstor I. Torres y Martín Sánchez, concedido a fs. 53, contra la sentencia obrante a fs.45/48, de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de la Iº Circunscripción Judicial, que declaró su incompetencia para juzgar la nulidad de la decisión adoptada mediante Acta Nº 07/13 del Consejo de la Magistratura de la IIIa Circunscripción Judicial, que rechazó la nulidad y recusación articulada por los actores.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Corresponde señalar que a fs. 2/35 los actores, por propio derecho, y en su carácter de jurados en el concurso para cubrir dos cargos de Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial (conforme Resolución N° 37/11-CM), interponen demanda contenciosa administrativa contra la Provincia de Río Negro (Consejo de la Magistratura), pretendiendo que se declare la nulidad absoluta de la decisión adoptada en el Acta de Designación N° 07/13 en que se rechazó la nulidad y recusación articulada en el marco de la tramitación del referido concurso. - - - - - - - - - - - - - --
-----La Cámara remite a las consideraciones efectuadas en autos "Reservado s/Contencioso Administrativo", Expte. N° 0003/2013 (Sent. Int. N° 12, de fecha 8/03/13), en referencia a su aptitud jurisdiccional para resolver en las cuestiones suscitadas contra el Consejo de la Magistratura, cuando la decisión atacada responde a una Circunscripción Judicial ajena a su ámbito territorial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Los recurrentes sostienen que el fallo carece de fundamento normativo suficiente. Aducen que la sentencia impugnada fue dictada casi un mes de vencido el plazo para sentenciar, sin dar fundamento alguno a la prórroga. - - - - - - - - - - - - - - - -----Arguyen que la competencia esta atribuida por el art. 14 de las Disposiciones Transitorias. En cuanto a la competencia territorial, citan el art. 90º del Código Civil haciendo referencia al domicilio legal, y el art. 5º de la Ley K 2.434. -
----Enfatizan que los domicilios legislados por el art. 90 del Código Civil y art. 5 de la Ley K 2.434 son de orden público y forzar su interpretación descalifica a la sentencia como acto jurisdiccional válido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Expresan que se viola el art. 220 de la Constitución Provincial, que habla de un Consejo único. Consideran que los magistrados con el fin de declararse incompetentes incurren en arbitrariedad manifiesta, al arrogarse el papel de legisladores al fallar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.- - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 116/125, el Procurador General Subrogante, Dr. Marcelo Alvarez, comparte los fundamentos expuestos por la Cámara respecto a que la competencia pertenece a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de S. C. de Bariloche y dictamina que corresponde rechazar los agravios del apelante. - -
-----En lo que respecta al agravio fundado en la nulidad de la sentencia por haber sido dictada casi un mes de vencido el plazo para sentenciar, sin dar fundamento alguno a la prórroga, opina que corresponde analizarlo a la luz del art. 20 de la Ley K 2.430, y art. 34 inc. 3 in fine del CPCC., correspondiendo petición de la parte en tal sentido, pedido que no ha operado en el caso de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Hace referencia a la existencia de otro proceso vinculado con la cuestión sustanciada, "A., E. E. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA- S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" Expte. Nro.: 00494-058-13 con trámite por ante la Cámara de Apelaciones de S. C. de Bariloche. Entiende que existe una evidente conexión con el presente caso, por tratarse del trámite del mismo Concurso (Res. 37/11). En función de ello, y de conformidad con el principio de inmediatez, a los fines de evitar fallos contradictorios que originaría el tratamiento autónomo de pretensiones que en cierta forma se encontrarían vinculadas, considera que corresponde el conocimiento del presente trámite a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Bariloche.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----CONSIDERACIONES PREVIAS. - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Ingresando al análisis del recurso intentado en autos advierto que la sentencia impugnada no es definitiva en los términos que este Tribunal ha delineado a fin de analizar la admisibilidad de los recursos de apelación en el contencioso administrativo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Tampoco se advierte que estemos en presencia de alguno de los supuestos de excepción previstos jurisprudencialmente por este Cuerpo al establecer su doctrina, a través de los distintos pronunciamientos que se encuentran reseñados en Se. 36/98 "TECSA S. A. ", Se. 44/99 "MORON", Se. 54/02 "GASPARINI", Se. 175/06 “CASVE”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En efecto, en ellos se han considerado las siguientes excepciones fundadas en casos particulares a saber: 1) cuando se debatiera la materia contencioso administrativa misma; 2) cuando lo decidido en la instancia anterior terminase la litis; 3) cuando se trate de decisiones en cuestiones de competencia, en la que medie denegación del fuero federal, y 4) cuando se encuentra en discusión la habilitación o no de la instancia contencioso administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------Por el contrario, en autos se advierte con absoluta claridad que la litis no ha concluido y que sólo se intenta impugnar la declaración de incompetencia territorial, debiendo tramitar la causa ante el Tribunal correspondiente, no resultando aquel pronunciamiento sentencia definitiva que ponga fin a la litis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por todo lo expuesto, corresponde declarar mal concedido a fs. 53 el recurso intentado. - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----MI VOTO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI y los señores Jueces doctores Eduardo ROUMEC y Carlos REUSSI, dijeron:- - - - - - - ------Adherimos al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar mal concedido a fs. 53 el recurso interpuesto a fs. 52 y 54 por los Dres. Néstor I. Torres y Martín Sánchez, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al
Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Constancia: Que el Dr. Ernesto J.F.Rodriguez, no participó del Acuerdo en razón de encontrarse en uso de licencia( art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
(fdo) RICARDO A.APCARIAN-JUEZ- LILIANA L.PICCININI-JUEZA- EDUARDO ROUMEC-JUEZ-CARLOS REUSSI-JUEZ. ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT.N° 55 FOLIO 393/397 SEC. N°4
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Poder Judicial de Río Negro