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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0304/2009
Fecha: 2014-06-06
Carátula: SILVA MARIA LUISA C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: embargo
EXPTE. Nº 0304/2009
CARATULA: SILVA MARIA LUISA C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de junio de 2014.-
Atento lo solicitado, trábese embargo sobre las sumas de dinero que la ejecutada Municipalidad de Viedma tenga en la cuenta denominada "Rentas Generales" en el Banco Patagonia S.A. -con el alcance establecido en el art. 55 de la Constitución Provincial y dando debido cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 1, 2, 4 8 y 11 de Ley 2535-, hasta cubrir la suma de $ 16.549,35 en concepto de capital y honorarios, con más la suma de $ 1.800 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio. A tal fin líbrese oficio a la entidad bancaria mencionada haciéndose saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos, en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma-. Tiénese presente las personas facultadas para el diligenciamiento del oficio ordenado.-
Asimismo y a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 2535, líbrese el correspondiente oficio.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro