Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0446/2013

N° Receptoría: I-1VI-25-C2013

Fecha: 2014-06-06

Carátula: SANDOVAL MARILEF ANDREA F. C/ PARDAL MARGARITA ESTELA Y OTRO S- D.Y.P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE S/ EXHORTO (Juzgado de 1º Inst. en lo Civil Nº 2 de la 1º Circ. J. de Neuquén)

Descripción: OFICIO CAMARA REMOCION

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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Viedma, de junio de 2014.-

OFICIO Nº /14.-

A la Señora Presidente

de la Cámara de Apelaciones en lo Civil

Dra. María Lujan Ignazi

SU DESPACHO.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "SANDOVAL MARILEF ANDREA F. C/ PARDAL MARGARITA ESTELA Y OTRO S- D.Y.P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE S/ EXHORTO (Juzgado de 1º Inst. en lo Civil Nº 2 de la 1º Circ. J. de Neuquén)" (Expte. n° 0446/2013), que tramitan ante el Juzgado Civil Nº 3 a mi cargo, Secretaría del Dr. Luciano Minetti Kern, a efectos de comunicarle, conforme lo dispuesto en el art. 469 del CPCC, el perito contador Carlos Diego Más se ha excusado de intervenir en estas actuaciones y en consecuencia ha sido removido del cargo para el que fuera designado en las presentes actuaciones.-

Saludo muy atte.-

Rosana Calvetti

Juez

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