include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0446/2013
N° Receptoría: I-1VI-25-C2013
Fecha: 2014-06-06
Carátula: SANDOVAL MARILEF ANDREA F. C/ PARDAL MARGARITA ESTELA Y OTRO S- D.Y.P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE S/ EXHORTO (Juzgado de 1º Inst. en lo Civil Nº 2 de la 1º Circ. J. de Neuquén)
Descripción: OFICIO CAMARA REMOCION
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
Viedma, de junio de 2014.-
OFICIO Nº /14.-
A la Señora Presidente
de la Cámara de Apelaciones en lo Civil
Dra. María Lujan Ignazi
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "SANDOVAL MARILEF ANDREA F. C/ PARDAL MARGARITA ESTELA Y OTRO S- D.Y.P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE S/ EXHORTO (Juzgado de 1º Inst. en lo Civil Nº 2 de la 1º Circ. J. de Neuquén)" (Expte. n° 0446/2013), que tramitan ante el Juzgado Civil Nº 3 a mi cargo, Secretaría del Dr. Luciano Minetti Kern, a efectos de comunicarle, conforme lo dispuesto en el art. 469 del CPCC, el perito contador Carlos Diego Más se ha excusado de intervenir en estas actuaciones y en consecuencia ha sido removido del cargo para el que fuera designado en las presentes actuaciones.-
Saludo muy atte.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro