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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0667/2008
Fecha: 2014-06-06
Carátula: COLOS ADRIANA MARGARITA Y OTROS C/ VERA AMERICA Y OTRO S/ USUCAPION
Descripción: debe notificar en el domicilio real
EXPTE. Nº 0667/2008
COLOS ADRIANA MARGARITA Y OTROS C/ VERA AMERICA Y OTRO S/ USUCAPION
Viedma, de junio de 2014.-
Atento el resultado de la audiencia que da cuenta el acta de fs. 397 y lo allí solicitado por las partes, teniendo en consideración que los obligados al pago de los honorarios que se pretenden cobrar no se encuentran debidamente notificados en sus respectivos domicilios reales, a lo peticionado por los letrados de la parte actora en este estado no ha lugar. Ello es así a la luz de lo dispuesto por el art. 24 y 62 de la Ley G Nº 2212 y en pos de salvaguardar la garantía del debido proceso y la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional (CSJN "Honorato Pavesi y Cía. Construcciones S.R.L. c. Federación de Sindicatos Unidos Petroleros del Estado" Fallos: 292:211).-
En consecuencia y a los fines que los obligados al pago se expidan con relación a lo solicitado en el acta de fs. 397, córraseles traslado por el término de 5 días. Notifíqueselos en su domicilio real conjuntamente con la copia del acta de fs. 397 y tasaciones de fs. 391/392 y 394/395.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro